Otra piedra en el camino: el nuevo formulario para presentar recursos de amparo

Formulario para la presentación de recursos de amparo
Formulario para la presentación de recursos de amparo

La «especial trascendencia constitucional» como motivo de inadmisión de recursos de amparo

El Tribunal Constitucional, además de decidir mediante sentencia los recursos, cuestiones y conflictos sometidos a su jurisdicción, dicta otras resoluciones que adoptan la forma de auto o providencia, según el grado de motivación que incorporen (art. 86.1 LOTC). Las más numerosas de estas otras resoluciones son las dedicadas a inadmitir las demandas de amparo promovidas en su práctica totalidad por particulares; y ello mediante providencias carentes de argumentación o razonamiento alguno, pues se limitan a enunciar la causa de inadmisión mediante un escueto párrafo que no suele superar las tres líneas de extensión.

Los datos proporcionados en las memorias del Tribunal de los últimos años ponen de manifiesto cifras realmente alarmantes en relación a admisión de asuntos, tanto por el Pleno como por las Salas, que se sitúan en torno al 1 %. Resulta especialmente relevante de estas estadísticas que el principal motivo de inadmisión se encuentre relacionado con la exigencia de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC), requisito que introdujo la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. De esta manera, la insuficiente justificación de este requisito de admisibilidad o, cuando ésta se ha justificado, su ausencia -a juicio del Tribunal-, ha sido el argumento empleado durante el año 2022 para la inadmisión del 76% de los recursos de amparo, cifra que incrementa en casi cuatro puntos y medio la del anterior año.

Acuerdo del TC de 15 de marzo de 2023 regulando la presentación de recursos de amparo

Siendo así las cosas y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional es el máximo garante de los derechos y libertades fundamentales en nuestro país, resultaba obvio que algo que había que hacer al respecto. Es por ello que el Pleno Gubernativo del Tribunal, en su reunión de 15 de marzo de 2023, adoptó un acuerdo «por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica» (y algunas cuantas cosas más), y ello, como señala en su preámbulo, porque «El Tribunal no puede permanecer impasible ante semejante porcentaje de demandas cuyo contenido no puede entrar a valorar».

La cuestión que queda ahora por dilucidar es si las nuevas formalidades y requisitos previstos en este acuerdo servirán para esta loable finalidad o -como mucho me temo-, para todo lo contrario.

De este acuerdo publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023, que el miércoles 12 de abril entró en vigor, llama la atención, en primer lugar, que en sus consideraciones previas justifique la adopción de nuevas reglas para la presentación de los recursos «con el fin de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales». Y que para ello sea obligatorio cumplimentar «un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa». Por si no quedaba suficientemente claro, el acuerdo reitera a continuación que el formulario persigue dos fines: «facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso

Teniendo en cuenta que el artículo 81.1 LOTC exige que los actores o coadyuvantes deberán actuar bajo la dirección de Letrado, queda bien claro que para el Tribunal Constitucional la causa por la que se inadmiten el 99% de los recursos de amparo presentados es, en definitiva, por culpa de los abogados, que bien no cumplen con los requisitos legales, o incurren en defectos de construcción de las demandas, o no saben exponer con claridad y precisión sus pretensiones.

Nuevo formulario obligatorio para la presentación de recursos de amparo

De esta manera, sin el menor atisbo de autocrítica y sin propósito de enmienda en lo que respecta a la rígida aplicación de la «especial trascendencia constitucional» como subjetivo requisito de admisibilidad, se exige a partir de ahora este nuevo formulario que deberá acompañar a la tradicional demanda, cuya extensión deberá acotarse a un máximo de 50.000 caracteres (equivalente a 25 folios). Además, en línea con lo previsto en el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016), se deberá utilizar la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y con interlineado en el texto de 1,5.

Por si quedara alguna duda, el Tribunal Constitucional ha tenido a bien publicar una guía con la finalidad de ofrecer a los profesionales una serie de orientaciones y recomendaciones, debe ser para que “no nos sigamos equivocando” a la hora de presentar nuestras demandas de amparo.

Volviendo al formulario, que por fin está disponible para su descarga desde la web del Tribunal Constitucional, podemos apreciar que es muy similar al formulario de demanda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este documento deben cumplimentarse tres campos:

a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (máximo 11.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres páginas).

b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página).

c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000 caracteres con espacios).

Y, como señala la regla segunda del acuerdo que comentamos, «El contenido de lo expuesto (en el formulario) permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa

En esta auténtica «reforma» introducida por vía de Acuerdo el 15 de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional ha regulado la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, estableciendo la obligación de acompañar un formulario a la tradicional demanda. El contenido de lo expuesto en el nuevo formulario «permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa». De esta manera, para la decisión de admisión o no a trámite del recurso de amparo lo decisivo será el formulario -de extensión muy limitada- y no la demanda.

A partir de ahora la decisión de admisión o no a trámite del recurso de amparo la tomará el Tribunal Constitucional valorando exclusivamente lo incluido en el formulario. Prima como principal objetivo de esta auténtica «reforma» introducida por vía de Acuerdo, el de descargar aún más de trabajo al Tribunal Constitucional, sobre el de promover su papel de máximo garante de los derechos y libertades fundamentales.

Siendo así, y aunque se indica que «el formulario no sustituye a la demanda», resulta una advertencia sobre la que no podemos dejar de detenernos (y preocuparnos), pues a partir de ahora la decisión de admisión o no a trámite del recurso de amparo la tomará el Tribunal valorando exclusivamente lo incluido en el formulario sin necesidad de remitirse a la demanda. De esta manera, tan solo cuando el recurso sea admitido a trámite, la exposición de hechos, argumentos y razonamientos jurídicos de la demanda, expuestos como suplemento del formulario, podrán ser tomados en consideración por el Tribunal.

Quien haya tenido la ocasión -como es mi caso- de cumplimentar el formulario de demanda ante el TEDH habrá podido comprobar que su mayor dificultad es, precisamente, la de encajar en el limitado espacio disponible toda la información esencial del caso.

Y siendo precisamente la finalidad del Acuerdo de 15 de marzo de 2023 el de incrementar el porcentaje de demandas admitidas y el mayor motivo de rechazo el de no justificar adecuadamente la «especial trascendencia constitucional», resulta de todo punto irrazonable que se pretenda ahora resolver así el problema, limitando su argumentación en este punto a tan solo 4.000 caracteres con espacios o, lo que es lo mismo, a una página.

Así pues, prima a mi entender como principal objetivo de esta auténtica «reforma» el de descargar aún más de trabajo al Tribunal Constitucional, más que el de promover su papel de máximo garante de los derechos y libertades fundamentales. Por ello me alegro de haber podido presentar un día antes de su entrada en vigor mi último (y uno de los primeros) recurso de amparo, que espero poder comentar en un próximo artículo.