Modernización de la Justicia Contencioso-administrativa: Claves de la LO 1/2025


Entre los cambios más significativos de la primera ley publicada en este nuevo año se encuentra la transformación de los Juzgados unipersonales tradicionales en Tribunales de Instancia, asistidos por una única Oficina judicial que le dará soporte. Estos nuevos órganos judiciales se organizan en secciones especializadas, permitiendo una resolución más precisa y coherente de los casos. Por ejemplo, los asuntos relacionados con contratos públicos o urbanismo serán tratados por jueces con experiencia específica en esas materias. Esto no solo permitirá mejorar la calidad de las decisiones, sino que también reducirá la fragmentación y las discrepancias que caracterizaban al modelo anterior.
La Ley Orgánica 1/2025 también introduce cambios significativos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, particularmente en lo que respecta a los procedimientos abreviados. En este contexto, destaca la ampliación de los supuestos que pueden acogerse a este tipo de procedimiento, facilitando su aplicación a casos de menor cuantía económica o relevancia jurídica, según las nuevas directrices del art. 78 de la Ley 29/1998.
Esta modificación tiene como objetivo aumentar la accesibilidad del sistema judicial y reducir la sobrecarga procesal. Igualmente, se introduce la posibilidad de que el juez pueda dictar sentencia oral en el procedimiento abreviado, si lo estima procedente. Con ello se busca agilizar la decisión en casos específicos, manteniendo la calidad de la justicia y cumpliendo con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales. Además, los plazos en los procedimientos abreviados han sido ajustados para garantizar una mayor celeridad sin comprometer los derechos de las partes, lo que representa un avance significativo para los usuarios del sistema judicial. Estos procedimientos seguirán manteniendo la obligatoriedad de la fase de audiencia previa, fortaleciendo el principio de contradicción, pero con herramientas electrónicas que agilicen su tramitación, en línea con las disposiciones digitales de la Ley Orgánica 5/2024.
También se ha revisado la regulación del procedimiento abreviado sin vista, introducido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Este procedimiento, que permite resolver casos sin necesidad de una vista oral, ha sido ampliado para abarcar un mayor número de supuestos, priorizando aquellos en los que los hechos y el derecho aplicable no son objeto de controversia. Este enfoque pretende reducir tiempos y costos procesales, aumentando la eficiencia del sistema judicial y reservando las vistas para los casos más complejos o conflictivos. Esto representa un paso adelante para evitar dilaciones innecesarias, uno de los problemas históricos en este tipo de procedimientos.
Además, la Ley reconoce la necesidad de ajustar normativas específicas para adaptar los procedimientos sancionadores y administrativos con la estructura y competencias de los nuevos Tribunales de Instancia. Esto implica revisar los marcos legales que regulan estos procedimientos para garantizar que sean compatibles con el enfoque especializado de las secciones de los nuevos tribunales. Por ejemplo, los procedimientos sancionadores podrían requerir adaptaciones para asegurar que las sanciones impuestas sean revisadas bajo un criterio técnico-jurídico más detallado y uniforme, evitando discrepancias interpretativas.
Otro pilar fundamental de la reforma es la digitalización de los procesos judiciales. Con la introducción del expediente electrónico y la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas, se busca facilitar el acceso a la justicia y agilizar los procedimientos. Estas medidas permitirán a las partes acceder a la información del caso en tiempo real y reducir errores administrativos gracias a una gestión más eficiente. Además, la Ley prevé la incorporación de herramientas de inteligencia artificial para optimizar tareas administrativas, aunque su implementación debe hacerse con cautela para garantizar la transparencia y la equidad en su uso. Este enfoque es coincidente con la Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre del Derecho de Defensa, que también regula el uso de inteligencia artificial en el ámbito judicial, destacando la necesidad de transparencia en los algoritmos y de mecanismos que aseguren el respeto por los derechos fundamentales.
La reforma también refuerza las garantías procesales mediante varias medidas clave. En primer lugar, se amplían los plazos procesales en casos complejos, dando a las partes más tiempo para preparar sus estrategias de defensa. Además, se priorizan los casos que involucran derechos fundamentales o cuestiones de relevancia social, lo que asegura una respuesta judicial más rápida y adecuada en situaciones urgentes. También se han implementado sistemas de control interno para identificar y corregir posibles retrasos injustificados, restaurando la confianza ciudadana en la eficacia de la justicia. Estas garantías no solo buscan resolver los problemas estructurales del sistema, sino también prevenir futuros conflictos derivados de una gestión inadecuada del tiempo procesal, en línea con lo ya dispuesto en la Ley Orgánica 5/2024, que también subraya la importancia de evitar dilaciones indebidas y garantizar la accesibilidad universal a los procedimientos judiciales.
No menos importante es el enfoque inclusivo de la reforma, que introduce medidas para garantizar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. Desde la ampliación de la asistencia jurídica gratuita, hasta la adaptación de los procedimientos para personas con discapacidad, estas iniciativas representan un paso adelante hacia una justicia más equitativa y cercana a los colectivos más vulnerables. La Ley Orgánica 5/2024 también aborda esta problemática, estableciendo que las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables y accesibilidad cognitiva en todos los procedimientos legales, subrayando el deber de los poderes públicos de proporcionar apoyo especializado para garantizar su plena participación.
Fuera del específico ámbito administrativo y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por tanto, de aquellos asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, merece destacar, por su especial relevancia, que con el objetivo de descongestionar los tribunales civiles y mercantiles, la Ley impulsa el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.
Así, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio (que se modifica por la disposición final vigésima) y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación, o bien por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
La mediación permite que las partes involucradas alcancen acuerdos con la ayuda de un mediador imparcial, lo que no solo reduce el tiempo y los costos asociados a los litigios tradicionales, sino que también fomenta soluciones adaptadas a las necesidades particulares de cada caso. Por otro lado, el procedimiento de arbitraje ofrece una alternativa vinculante que es particularmente útil en disputas técnicas o comerciales. Y para garantizar la eficacia de estos mecanismos, la Ley establece programas de formación especializados para jueces, abogados y mediadores, así como campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, promoviendo un conocimiento más amplio sobre estas opciones. Así pues, de forma similar a lo ya previsto en la LO 5/2024, refuerza la importancia de la mediación como vía de resolución de conflictos, destacando la adaptación de estas herramientas a colectivos vulnerables.
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa una importante apuesta para el avance en la transformación del sistema judicial español, adaptándolo a las exigencias de una sociedad moderna y cambiante. En el ámbito contencioso-administrativo, esta reforma busca hacer más eficiente, accesible y especializada la resolución de los conflictos entre los ciudadanos y la Administración. Las medidas adoptadas pretenden no solo resolver problemas estructurales, sino también anticiparse a las necesidades futuras del sistema judicial.
El verdadero desafío radica en convertir estas promesas en realidades tangibles lo que requerirá contar con una financiación suficiente para cubrir las necesarias e importantes inversiones que habrá que realizar
A pesar de las prometedoras perspectivas que plantea esta reforma en materia de especialización, digitalización y accesibilidad, también existen retos significativos que podrían dificultar su éxito.
Así pues, para implementar los Tribunales de Instancia, además de la adscripción de jueces especializados y la necesaria capacitación del personal judicial en áreas concretas, será necesario reorganizar los recursos existentes, lo que requerirá la coordinación entre las comunidades autónomas y el Estado para garantizar una distribución equilibrada de competencias y medios. Además, la Ley reconoce la necesidad de ajustar normativas específicas para alinear los procedimientos sancionadores y administrativos con la estructura y competencias de los nuevos Tribunales de Instancia. Esto implica revisar los marcos legales que regulan estos procedimientos para garantizar que sean compatibles con el enfoque especializado de las secciones de los nuevos tribunales. Por ejemplo, los procedimientos sancionadores podrían requerir adaptaciones para asegurar que las sanciones impuestas sean revisadas bajo un criterio técnico-jurídico más detallado y uniforme, evitando discrepancias interpretativas.
Igualmente, para actualizar la infraestructura digital del sistema judicial habrá que implantar plataformas tecnológicas interoperables -lo que hasta la fecha se ha intentado sin resultado-, realizando costosas inversiones tanto en sistemas de expediente electrónico como en preparación tecnológica para los profesionales implicados.
En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 marca un hito en la modernización de la Justicia en España. Sin embargo, el verdadero desafío radica en convertir estas promesas en realidades tangibles lo que requerirá contar con una financiación suficiente para cubrir las necesarias e importantes inversiones que habrá que realizar tanto en tecnología como en recursos humanos. Igualmente será necesario llevar a cabo una revisión normativa complementaria para adaptar los cambios previstos y, además, establecer mecanismos de coordinación interinstitucional, lo que se antoja una tarea complicada. Solo el tiempo dirá si realmente estamos ante el inicio de una nueva etapa que convierta nuestro sistema judicial en un referente de eficiencia y garantías, pero las bases para un cambio positivo están claramente cimentadas.