TJUE y principio «non bis in idem»: Sentencia «bpost» de 22 de marzo de 2022


El 22 de marzo de 2022 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una interesante sentencia (asunto bpost, C-117/2020) en la que, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas, viene a reconocer que el principio fundamental non bis in idem aplicable en el ámbito sancionador administrativo, no es un derecho ilimitado.
El principio «non bis in idem» como derecho fundamental del Derecho de la Unión
Se aborda esta cuestión en relación con la legalidad de una resolución dictada por la Autoridad belga de la Competencia -órgano equivalente a nuestra Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-, que sancionó al Grupo Postal Belga al pago de una elevada multa por haber incurrido en un abuso de posición dominante en el sector postal, infringiendo el artículo 3 de la Ley Belga de Defensa de la Competencia y el artículo 102 TFUE.
Alegaba el proveedor de servicios, y así lo entendió el Tribunal de Apelación (en sentencia anulada posteriormente por el Tribunal de Casación belga) que previamente y por estos mismos hechos ya había sido juzgado, pues la autoridad reguladora del sector postal sancionó esta misma conducta, en este caso, por la contravención de una normativa sectorial, resolución finalmente anulada por sentencia firme.
Por esta razón consideraba que se había vulnerado el principio non bis in idem en el ámbito del Derecho de la competencia, pues del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se desprende la prohibición de juzgar o condenar penalmente a la misma persona más de una vez por la misma infracción.
Debemos recordar llegados a este punto, que la regla non bis in idem resulta aplicable a los procedimientos que, a pesar de su naturaleza administrativa, se califican como «penales» atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la sanción que puede imponerse, conforme a los denominados «criterios Engel»; doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Engel y otros c. Países Bajos de 8 de junio de 1976, § 80 a 82), posteriormente adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La incertidumbre en este caso venía generada sobre la pertinencia del criterio aplicable a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, partiendo de que el non bis in idem se supedita, en primer término, a un doble requisito: por una parte, que exista una resolución anterior firme (requisito del «bis») y, por otro, que la resolución anterior y los procedimientos o resoluciones posteriores tengan por objeto los mismos hechos (requisito del «idem»).
Como cuestión controvertida respecto al «bis», el TJUE entra a valorar en su sentencia si la acumulación de los dos procedimientos es un requisito estrictamente necesario para que este principio resulte aplicable. Y en cuanto al «idem», si en aquellos casos en que los hechos son idénticos, pero se castigan infracciones diferentes -en cuanto protegen intereses jurídicos distintos-, el principio de proporcionalidad permite justificar una limitación a este derecho fundamental teniendo en cuenta razones de necesidad e interés general, sobre la base del artículo 52, apartado 1, de la Carta.
¿Límites a la prohibición del doble enjuiciamiento?
El TJUE, tras constatar una conexión temporal suficientemente estrecha entre los dos procedimientos tramitados y entre las resoluciones adoptadas en virtud de la normativa sectorial y del Derecho de la Competencia, llega a la conclusión de que la acumulación de procedimientos y sanciones en relación con la persona jurídica afectada no resulta desproporcionada, habida cuenta, en particular, de que estos dos procedimientos constituyen respuestas jurídicas complementarias y vinculadas, pero con distinto fundamento, frente a un mismo comportamiento.
Con base en estas consideraciones, resuelve finalmente en los siguientes términos:
"El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, leído en conjunción con el artículo 52, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona jurídica sea multada por una infracción del Derecho de la competencia de la UE cuando, por los mismos hechos, esa persona ya ha sido objeto de una resolución firme a raíz de un procedimiento relativo a una infracción de las normas sectoriales relativas a la liberalización del mercado de referencia, siempre que existan reglas claras y precisas que permitan prever qué actos u omisiones pueden ser objeto a una duplicidad de procedimientos y sanciones, así como a prever que habrá coordinación entre las dos autoridades competentes; que los dos conjuntos de procedimientos se han llevado a cabo de manera suficientemente coordinada dentro de un plazo próximo."
Por tanto, como confirma el TJUE en su sentencia «bpost», cuando concurren determinadas condiciones, los mismos hechos se puede castigar doblemente.
El principio non bis in idem en materia de derecho de la competencia fue objeto de análisis por primera vez en la sentencia del asunto Wilhelm (14/68), de 13 de febrero de 1969. En ella se estableció que la aplicación de este principio se basa en la triple identidad de sujeto, hechos e interés jurídico protegido por la norma sancionadora, siendo éste un criterio reiterado por el TJUE en numerosos pronunciamientos posteriores (entre otros, Aalborg Portland, C-204/00, apartado 338, o Toshiba, C-17/10, apartado 97).
Llama la atención que en esta sentencia, el TJUE, aún reconociendo que las sanciones administrativas tienen como fundamento intereses jurídicos diferentes -por tanto, faltando el tercer elemento del requisito «idem»- haya estimado que concurren condiciones que justifican una limitación al derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta.
Entiendo que lo procedente hubiera sido concluir -lisa y llanamente- que esta falta de identidad no permite hablar de duplicidad punitiva y, no siendo aplicable por esta razón la regla non bis in idem, justificar la procedencia de la doble sanción impuesta.
El principio «non bis in idem» aplicado al proceso administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: En su sentencia de 22 de marzo de 2022 (caso «bpost») el Tribunal confirma que cuando concurren determinadas condiciones, los mismos hechos se pueden castigar doblemente, pues la prohibición de duplicidad punitiva no es una garantía ilimitada. ¿Se trata en este caso de una verdadera limitación del derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?