Admisión del TEDH: El derecho de propiedad a debate


Antecedentes y descripción del caso
La demanda admitida a trámite por el TEDH versa sobre la vulneración del derecho de propiedad de un particular, titular de un modelo de utilidad registrado en la década de los ochenta. Este derecho, protegido mediante un título de propiedad industrial, fue sistemáticamente vulnerado por diversas empresas privadas que, sin consentimiento ni conocimiento de su titular, realizaron un uso continuado de la invención patentada, generando un lucro indebido estimado entre 60 y 90 millones de euros.
La particularidad del caso radica en que el propio Gobierno de España aparece como partícipe y beneficiario directo de esta violación, lo que fundamenta una doble acusación: por una parte, la omisión en garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad industrial y, por otra, la infracción directa de dichos derechos sin que mediara declaración de interés o utilidad pública ni compensación económica alguna. Esta situación plantea importantes interrogantes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico español a los estándares europeos de protección del derecho de propiedad.
Diferencias en la protección jurídica del derecho de propiedad entre el ordenamiento español y el europeo
Bajo la denominación de propiedad intelectual se recogen en el derecho europeo, particularmente en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los derechos que en España se clasifican bajo la categoría de propiedad industrial. Aunque el TEDH se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la obligación de los Estados de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a derechos de autor, este caso específico brinda una valiosa oportunidad para obtener un pronunciamiento judicial que permita fortalecer también la protección efectiva de los derechos de propiedad industrial.
i) El derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico español
Como tuve ocasión de abordar en otro artículo de este blog, en el sistema constitucional español, el derecho a la propiedad privada está reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española. Sin embargo, su ubicación sistemática en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, junto a los «derechos y deberes de los ciudadanos», y no en la Sección 1ª, que regula los derechos fundamentales y libertades públicas, tiene consecuencias jurídicas determinantes. Esta posición refleja una concepción del derecho de propiedad como derecho estatutario, sujeto a limitaciones derivadas de su función social, alejándolo de la configuración como derecho absoluto e inalienable propia del Estado liberal clásico.
La función social opera como elemento nuclear en la configuración constitucional española del derecho de propiedad, delimitando su contenido esencial. Esto significa que la propiedad no puede interpretarse exclusivamente desde una perspectiva individualista, sino que debe atender también a valores e intereses colectivos. Esta conceptualización permite al legislador establecer limitaciones en su protección bajo la justificación de salvaguardar intereses generales, evitando potenciales tensiones con otros derechos fundamentales o principios constitucionales como la igualdad o el interés público.
ii) La protección del derecho de propiedad en el sistema europeo de derechos humanos
En contraposición al ordenamiento español, el CEDH reconoce expresamente el derecho de propiedad como derecho fundamental en el artículo 1 del Protocolo Adicional, otorgándole una protección reforzada. Esta diferencia de tratamiento genera un desajuste significativo entre ambos ordenamientos jurídicos que incide directamente en el nivel de protección de los ciudadanos españoles respecto a sus derechos de propiedad.
La consecuencia práctica más relevante de esta divergencia es que en España, el derecho de propiedad queda excluido del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y de otras garantías procesales reservadas a los derechos fundamentales. Esta situación plantea interrogantes sobre si la protección ofrecida por el ordenamiento jurídico español cumple con los estándares exigidos por el sistema europeo de protección de derechos humanos.
Implicaciones de esta divergente protección y sus posibles soluciones
El elemento nuclear para determinar si existe una vulneración del CEDH no reside necesariamente en la categorización formal del derecho de propiedad, sino en la existencia de una «protección efectiva». La ausencia de reconocimiento del derecho de propiedad como fundamental en el ordenamiento español no constituye per se una violación del Convenio si existen recursos internos adecuados para su defensa. No obstante, cabe cuestionar si las vías de protección disponibles en España satisfacen plenamente los estándares de efectividad exigidos por el sistema europeo.
Es preciso señalar que el propio Convenio reconoce límites al derecho de propiedad, como la causa de utilidad pública o el interés general, por lo que no se configura como un derecho absoluto. Sin embargo, estos límites deben estar justificados y, en determinados casos, requieren una compensación adecuada, aspecto que parece haber sido omitido en el caso que nos ocupa.
Las sentencias del TEDH tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico español conforme al artículo 96 de la Constitución Española y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional. Si el Tribunal determinara que la ausencia de protección reforzada al derecho de propiedad en España contraviene el CEDH, el Estado español estaría obligado a adoptar medidas legislativas o incluso constitucionales para subsanar esta deficiencia.
Esta obligación se fundamenta, además, en el artículo 10.2 CE, que establece que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme al CEDH y a la jurisprudencia del TEDH. Por tanto, un pronunciamiento favorable en este sentido podría impulsar una revisión del estatus constitucional del derecho de propiedad en España, con importantes repercusiones para todo el ordenamiento jurídico.
¿Reforma constitucional?
El caso admitido a trámite podría motivar un replanteamiento por parte del legislador español respecto a la redacción del artículo 53.2 de la Constitución, que establece: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30», o al menos un debate acerca de la protección que recibe este derecho, que en nuestro país se encuentra supeditado a un gran número de cuestiones (utilidad pública, protección social, etc...).
Una posible reforma podría extender estas garantías procesales al derecho de propiedad, alineando así el ordenamiento español con la concepción europea de este derecho como fundamental. Este proceso no sería inédito, pues existe el precedente de la extensión de la protección y reconocimiento como derecho fundamental a la objeción de conciencia, recogido en el artículo 30.2 CE.
Conclusiones y perspectivas futuras
La admisión a trámite de esta demanda por el TEDH representa una oportunidad significativa para dilucidar la adecuación del nivel de protección del derecho de propiedad en España a los estándares europeos. Más allá del caso concreto, el posible pronunciamiento del Tribunal podría tener importantes repercusiones en la configuración constitucional española del derecho de propiedad y sus garantías.
En el escenario inmediato, cabe esperar el inicio de negociaciones entre el demandante y el Gobierno de España para alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes. En caso de no lograrse dicho acuerdo, el eventual pronunciamiento del TEDH podría convertirse en un hito jurisprudencial con profundas implicaciones para la protección de los derechos de propiedad en España, especialmente en el ámbito de la propiedad industrial.
El debate sobre la naturaleza y protección del derecho de propiedad adquiere especial relevancia en el contexto actual, donde se discuten sus alcances, extensiones y límites. La resolución de este caso podría contribuir decisivamente a clarificar estas cuestiones, ofreciendo una interpretación armonizada entre el ordenamiento español y el sistema europeo de derechos humanos.
La reciente admisión a trámite por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de una demanda que presentamos el pasado mes de octubre relacionada con el derecho de propiedad industrial plantea importantes cuestiones jurídicas sobre la naturaleza y protección de este derecho en el ordenamiento español, en contraste con su consideración en el ámbito europeo. Esta admisión ofrece una oportunidad excepcional para examinar la divergencia existente entre la protección del derecho de propiedad en España y su reconocimiento como derecho fundamental en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).