La nueva carátula del recurso de casación civil

caratula-del-recurso-de-casación-civil
caratula-del-recurso-de-casación-civil

Extensión y otras condiciones de los escritos de recurso de casación y oposición civil

El pasado 8 de septiembre la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo adoptó un Acuerdo relativo a la extensión y otras formalidades de los escritos de interposición y oposición para los recursos de casación civil.

Esta decisión resulta conforme al nuevo artículo 481.8 de la LEC introducido por el RD Ley 5/2003, de 28 de junio. En este precepto se otorga la potestad a aquella Sala de determinar “la extensión mínima y otras condiciones extrínsecas” de los escritos del recurso de casación. Debe señalarse, como se indica en el propio documento, que “este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica”.

En las nuevas normas aprobadas se recogen los ya clásicos requisitos de extensión máxima y formato que ya se contemplaban en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 de la Sala Primera del Tribunal Supremo -que han quedado bastante obsoletos tras la citada reforma del pasado 28 de junio-, de manera que los escritos de interposición y oposición -como hasta ahora- no podrán exceder de 50.000 caracteres, equivalente a 25 folios; para el texto se utilizará como fuente "Times New Román", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página; el interlineado en el texto será de 1,5, y los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm.

Nueva carátula obligatoria para la presentación de recursos de casación civil

Hasta aquí, poca novedad. Lo realmente relevante es que a partir de ahora la «carátula» que debe acompañar al escrito de interposición con los datos esenciales del recurso se deberá rellenar cumplimentando un modelo específico. Este documento está a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo acceder a su descarga desde este enlace.

Cabe destacar que en la propia carátula se deberá ahora exponer con bastante limitación de espacio y para cada motivo, la norma procesal o sustantiva en cuya infracción se funde (art. 477.2 LEC), un resumen de la infracción cometida (481.4 LEC) con un máximo 300 caracteres, así como la modalidad del interés casacional que se invoca, debiendo identificar las sentencias del Tribunal Supremo o de Audiencias Provinciales que lo justifican y, en su caso, razonamiento del interés casacional notorio que se alega, inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión; y todo ello, igualmente, empleando un máximo 300 caracteres.

También se deberán especificar en sus correspondientes apartados -con la misma limitación- entre otras cuestiones, un resumen de la doctrina jurisprudencial que se interesa del Tribunal -en su caso-, así como los pronunciamientos que se solicitan sobre el objeto del pleito.

De este modo, y en la línea establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y más recientemente, por nuestro Tribunal Constitucional, se unifica el formato de la carátula que hasta ahora se cumplimentaba con cierta «discrecionalidad» por parte del letrado, ampliando su carga de trabajo, pues ahora deberá realizar un importante esfuerzo de síntesis para encajar toda la información requerida en el preceptivo modelo.

Esperemos que, a diferencia de lo acordado por el Tribunal Constitucional para su formulario obligatorio para la presentación de recursos de amparo, el contenido de la carátula del recurso de casación no se convierta en el elemento decisivo para el Tribunal a la hora de adoptar la decisión de admisión o no a trámite del recurso.

Se adjunta el Acuerdo publicado con fecha de ayer, 13 de septiembre, en la página web del Poder Judicial, así como el enlace a mi anterior artículo «otra piedra en el camino».

En el Acuerdo relativo a la extensión y otras formalidades de los escritos de interposición y oposición para los recursos de casación civil adoptado recientemente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo se especifica que la «carátula» que debe acompañar al escrito de interposición del recurso se deberá ahora cumplimentar mediante un modelo obligatorio. Resulta destacable que el pormenorizado contenido de este formulario obligará a exponer con bastante limitación de espacio una serie de datos considerados esenciales. Por ello, los abogados deberán a partir de ahora realizar un importante esfuerzo de síntesis para encajar toda la información requerida en el preceptivo documento.

carátula casación civilcarátula casación civil