Reclamaciones ante la CNMC: vulneración de la libertad de establecimiento y circulación

Reclamaciones ante la CNMC
Reclamaciones ante la CNMC

Reclamación dirigida a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (art. 26 LGUM)

Se trata de un mecanismo alternativo al recurso administrativo común, por el que los operadores económicos pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos relativos a su libertad de establecimiento y circulación, obteniendo el pronunciamiento de las autoridades competentes en la materia, agotando así la vía administrativa. Se inicia ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), con plazos de resolución más cortos que los previstos en la normativa general de recursos. Además, los interesados contarán con un informe de valoración sobre el supuesto recurrido, que será elaborado por la Secretaría del Consejo que podrán hacer valer en un posterior recurso contencioso-administrativo.

  • ¿Quién puede presentar reclamaciones?

Las pueden presentar los operadores económicos y, en defensa de los intereses colectivos que representan, sus organizaciones representativas, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y los colegios y asociaciones profesionales.

  • ¿Contra qué tipo de actuaciones se puede reclamar?

Cuando los operadores económicos o sus organizaciones representativas entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en la LGUM.

En concreto, podrá dirigirse la reclamación frente a toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

No puede por tanto dirigirse directamente contra una ley, aunque sí contra los reglamentos o actos de aplicación y desarrollo de esa ley. De esta manera se puede reclamar, por ejemplo, en relación con un real decreto, orden ministerial, decreto autonómico, ordenanza municipal, etc.

El simple hecho de que se exijan requisitos de acceso o ejercicio distintos en diferentes Comunidades Autónomas no justifica la reclamación; es necesario que se trate de requisitos innecesarios o desproporcionados o de los enumerados en el artículo 18 LGUM.

Cuando existan motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, quienes hayan presentado la reclamación regulada en este artículo deberán hacerlos valer, de forma separada, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan frente a la disposición o actuación de que se trate. El plazo para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión o eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente (art. 26.9 LGUM).

  • ¿Cuándo se puede presentar la reclamación?

En el plazo de 1 mes, desde que se publicó la disposición de carácter general o se notificó el acto objeto de la reclamación o desde la inactividad.

  • ¿En qué plazo se resolverá?

Transcurridos 15 días hábiles desde que se presenta, la SECUM se dirigirá al reclamante para notificarle la Resolución adoptada, así como los demás informes emitidos durante el procedimiento. Si la autoridad competente no ha remitido contestación a la Secretaría del Consejo, se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo y que la autoridad competente mantiene su criterio respecto a la actuación objeto de la reclamación. En todo caso, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado informará al operador sobre este extremo.

Solicitud para que la CNMC interponga recurso contencioso-administrativo (26.8 y 27 LGUM)

Este procedimiento lo pueden plantear los interesados ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en un plazo de cinco días cuando, cuando a la vista de la decisión de la autoridad competente y una vez agotada la vía administrativa, consideran que no se han satisfecho sus derechos e intereses legítimos relativos a la libertad de establecimiento y circulación.

De esta manera se solicita a la Comisión que interponga un recurso especial en defensa de la unidad de mercado en vía contencioso-administrativa.

Procedimiento de información (art. 28 LGUM)

Además de lo anterior, la Ley contempla un procedimiento por el que cualquier persona puede informar a la Administración, a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, de obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento y de circulación.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado contempla en su capítulo VII, una serie de procedimientos destinados a reforzar la protección en el ámbito de la libertad de establecimiento y libertad de circulación. Se presentan bien ante la Secretaría General (SECUM) las derivadas del art. 26, o bien ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) las referidas a los arts. 26.8 y 27. Se encuentran legitimados para presentar estas reclamaciones los operadores económicos y, en defensa de los intereses colectivos, sus organizaciones representativas, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio, así como los colegios y las asociaciones profesionales.