Nuevo sistema de presentación de reclamaciones económico-administrativas: Orden HAC/1361/2025

reclamaciones económico-administrativas -Orden HAC/1361/2025
reclamaciones económico-administrativas -Orden HAC/1361/2025

La Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, publicada en el BOE el 2 de diciembre, modifica el procedimiento de presentación y tramitación de reclamaciones económico-administrativas mediante la utilización de medios electrónicos. La norma deroga una Orden de 2009 y moderniza dieciséis años de procedimientos que permanecían anclados en un régimen híbrido de papel y herramientas digitales. Entra en vigor el 15 de enero de 2026, lo que otorga apenas seis semanas para que profesionales, contribuyentes y administraciones se adapten a un cambio tan sustancial.

Esta orden no es una simple actualización administrativa, es un punto de inflexión en la relación entre los contribuyentes y la Administración tributaria que merece un análisis de sus implicaciones reales y los riesgos que, a mi juicio, supone su aplicación precipitada.

Las claves prácticas de la Orden HAC/1361/2025

La nueva reglamentación pretende ser el buque insignia de la transformación digital de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA). El Ministerio de Hacienda apunta a la simplificación y a una mayor eficiencia a través de la reducción de cargas administrativas, pero conviene analizar si tales objetivos se ajustan a la realidad.

La verdadera novedad no radica en imponer la vía electrónica para la presentación de reclamaciones económico-administrativas -que conforme al art. 14.2 de la LPAC ya obligaba a personas jurídicas, profesionales con colegiación obligatoria y empleados públicos-, sino en derogar la Orden EHA/2784/2009 y regular detalladamente su cumplimentación ante los TEA mediante 16 formularios estandarizados (Anexos I-XVI) que deberán presentarse en sedes electrónicas específicas según el tipo de reclamación. Igualmente contempla el régimen de autenticación para la presentación de las reclamaciones, bien mediante certificado electrónico cualificado implantado en el marco del Reglamento eIDAS o mediante el sistema Cl@ve, así como la generación automática de un recibo con Código Seguro de Verificación (CSV) para mejorar la trazabilidad.

Las personas físicas no obligadas podrán seguir presentando sus reclamaciones en papel, pero los formularios están disponibles en formato editable en la sede electrónica de los TEA, lo que genera una paradoja, pues para descargarlos hay que acceder previamente a un portal digital empleando un medio de identificación digital. La norma, sin embargo, resuelve este inconveniente al prever que los propios tribunales facilitarán copia impresa de los formularios cuando el interesado así lo solicite.

La laberíntica geografía de sedes electrónicas

El art. 3 de la Orden HAC/1361/2025 configura un sistema cruzado y complejo de sedes electrónicas para presentar reclamaciones según su tipo. Veamos:

  1. Ante el órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, tanto las reclamaciones económico-administrativas iniciales como los recursos contra la ejecución (apartado 1).

  2. Las solicitudes de suspensión, ante el órgano que dictó el acto si va unida a la reclamación inicial; y al TEA cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario (apartado 2).

  3. Ante el TEA, las reclamaciones contra particulares, recursos de alzada ordinarios, de anulación y rectificación de errores (apartado 3).

  4. El recurso extraordinario de revisión, ante el TEA si se impugna la resolución de ese Tribunal; y al órgano que dictó el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por éste (apartado 4).

Esta compleja fragmentación obliga al contribuyente a conocer con precisión la "topografía" de sedes electrónicas, bajo riesgo de inadmisión por presentación indebida. Para el experto, es manejable; para quienes no lo sean, constituye una verdadera trampa procedimental.

¿Simplificación real para el contribuyente o implementación precipitada?

La exposición de motivos de la Orden HAC/1361/2025 proclama con rotundidad que con estas medidas se reducirán significativamente las cargas administrativas tanto para los contribuyentes como en la tramitación interna de la Administración. La afirmación tiene su lógica desde la perspectiva de las Administraciones Tributarias, pues la eliminación progresiva del papel, junto a la digitalización de expedientes y la uniformidad procedimental liberan efectivamente recursos públicos en la gestión documental y archivo físico de los TEA.

Pero el contribuyente, especialmente aquel ya obligado a la vía telemática por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, inmerso por tanto desde hace años en certificados electrónicos cualificados, renovaciones periódicas y navegación por sedes electrónicas de la Administración, posiblemente percibirá otra realidad. La implantación inmediata de los 16 formularios, cada uno con requisitos formales propios según el tipo de reclamación o recurso, y la obligación de dirigirlos a sedes electrónicas diferenciadas según cada caso, puede derivar, en la práctica, en errores formales y preclusiones evitables para aquellos que no cuenten con un asesoramiento experto, poniendo en cuestión la pretendida simplificación del sistema.

Lo verdaderamente preocupante es la ausencia absoluta de medidas transitorias que amortigüen el impacto. La norma entra en vigor el 15 de enero de 2026, apenas 44 días después de su publicación en el BOE. Ni rastro de períodos de tolerancia procesal para errores iniciales de formulario o sede, ni una oferta de formación específica, ni canales de soporte técnico público accesibles, ni siquiera un calendario gradual de obligatoriedad.

Las mejores prácticas en transformaciones digitales administrativas -como las seguidas en la implantación del Plan SII de la AEAT o la generalización de Cl@ve- contemplan siempre fases piloto y una relativa flexibilidad inicial. En esta ocasión, el silencio es absoluto. El contribuyente queda desasistido ante un cambio normativo que, aunque modernizador en su concepción puede parecer atropellado.

Protección de datos: seguridad garantizada... sobre el papel

A esta ecuación hay que añadir la protección de datos sensibles, regulada en una Disposición adicional segunda que cita mecánicamente el RGPD y la LOPDGDD, designando al Tribunal Económico-Administrativo Central como responsable del tratamiento. Falta un régimen específico para datos tributarios sensibles (balances, estructuras de costes, rentabilidades) que fluirán por esos sistemas de forma masiva, pero sin protocolos claros de incidentes ni garantías adicionales ante ciberataques crecientemente frecuentes a entidades públicas. En un panorama de ciberamenazas sofisticadas, la remisión al Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022) resulta insuficiente. Merecía un anexo propio con medidas de contingencia, y quizás auditorías independientes y un sistema específico de actuación y notificación ante brechas, no una mera remisión transversal.

En conclusión

Este "tic-tac" de seis semanas sin red de seguridad dibuja un escenario previsible, inadmisiones masivas en las primeras presentaciones que llevará a un aumento en las consultas a despachos profesionales y a una previsible frustración generalizada entre contribuyentes no especializados. La orden moderniza sin duda un régimen anclado en 2009, pero sacrifica la seguridad jurídica transitoria en el altar de la inmediatez digital. El tiempo dirá pues si la simplificación teórica resiste el test práctico o si, como tantas veces, la prisa de la Administración genera costes indirectos mayores que los que pretende ahorrar.

Mientras tanto, y como en tantas ocasiones, el contribuyente deberá aplicar su propio manual de supervivencia.

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