La ausencia de control judicial sobre decisiones parlamentarias, bajo la lupa del TEDH

la falta de control judicial sobre la inadmisión de una Iniciativa Legislativa Popular
la falta de control judicial sobre la inadmisión de una Iniciativa Legislativa Popular

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido recientemente a trámite una demanda que pone en cuestión una de las lagunas más llamativas del sistema constitucional español: la ausencia de control judicial efectivo sobre la inadmisión de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Este caso, en el que he tenido la oportunidad de participar activamente, revela una paradoja constitucional: un mecanismo diseñado para fomentar la participación ciudadana queda, en la práctica, a merced de decisiones políticas sin garantías judiciales plenas.

El poder de las Mesas de los Parlamentos

En nuestro país, la ILP es un mecanismo reconocido constitucionalmente como herramienta de participación política (artículo 87.3 CE) que otorga a la ciudadanía la facultad directa de proponer leyes tanto en el Congreso de los Diputados como en los parlamentos autonómicos, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y materiales. Sin embargo, la tramitación de estas iniciativas corresponde a las Mesas de las Cámaras, que deben realizar un «juicio de admisibilidad» en función de los requisitos legales y las materias excluidas por la Constitución y la legislación reguladora.

Estas facultades de calificación y decisión han suscitado un intenso debate en aquellos casos en que la iniciativa legislativa (popular o de origen parlamentario), por su objeto, pudiera abordar materias a cuyo tenor se susciten dudas sobre la competencia de la Cámara. Así lo acreditan las diferentes resoluciones en las que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado hasta el momento, al aplicar un criterio variable -y en ocasiones contradictorio-, reconociendo a las Mesas, en unos casos, la competencia de control jurídico-material sobre el contenido de estas proposiciones de ley (STC 95/1994, de 21 de marzo), mientras que en otros entiende que tal juicio de calificación no resulta procedente, llegando a defender el derecho de la iniciativa inconstitucional a ser debatida públicamente en la Cámara, a fin de «no vulnerar el derecho de los ciudadanos a verse representados y a participar indirectamente en los asuntos públicos (ex art. 23.1 CE), mediante el conocimiento de la opinión política de sus representantes sobre la materia objeto de iniciativa y la conveniencia de su regulación legal» (STC 124/1995, de 18 de julio).

El caso que llegó a Estrasburgo

En febrero de 2024, un grupo de ciudadanos presentó una ILP ante el Parlamento de Cataluña para abrir un debate ordenado, dentro de la Constitución Española y la legalidad vigente, sobre el estatus político de la región. La Mesa de la Cámara la inadmitió por «defectos formales» en solo tres semanas, aplicando la Ley 1/2006. Los promotores agotaron sin éxito las vías administrativas y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó sin analizar el fondo, alegando falta de «especial trascendencia constitucional».

El laberinto procesal español

El núcleo del problema radica en que, ante la inadmisión de una ILP, los ciudadanos no disponen de un cauce judicial ordinario para impugnar la decisión de la Mesa. El único recurso posible es el amparo constitucional que, aun operando como única instancia judicial, está diseñado como remedio extraordinario por lo que el Tribunal Constitucional sigue aplicando también en estos casos su filtro de admisión extremadamente restrictivo. Así, la mayoría de los recursos ni siquiera llegan a ser analizados, dejando a los ciudadanos sin una protección judicial real y efectiva, bloqueando el derecho a participar en asuntos públicos y consolidando un «nudo gordiano» donde el control político suplanta al judicial.

El TEDH y el control de los actos parlamentarios

La jurisprudencia europea ha sido clara al respecto: el derecho de acceso a un tribunal no puede vaciarse de contenido. Exigir un requisito de admisión tan restrictivo cuando el amparo es la única vía de protección judicial resulta desproporcionado y contrario al artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, la decisión del TEDH de admitir la demanda pone el foco en esta disfunción estructural abriendo la puerta a una revisión profunda del sistema español de control judicial de los actos parlamentarios, especialmente en lo relativo a las decisiones de las Mesas, revisando el filtro de admisibilidad ante el Tribunal Constitucional y abriendo la puerta a reforzar el valor democrático de las ILP como mecanismo de participación ciudadana.

Implicaciones y retos para la tutela judicial efectiva

La admisión de esta demanda por el TEDH no solo es una excelente noticia para quienes defendemos la efectividad de los derechos fundamentales, sino también un toque de atención a nuestro sistema institucional. La falta de un recurso judicial real y efectivo frente a la inadmisión de una ILP no es un simple tecnicismo: supone dejar sin protección a los ciudadanos frente a decisiones que afectan a su derecho a participar en los asuntos públicos, uno de los pilares de cualquier democracia avanzada.

En mi experiencia como abogado —y, permítanme la licencia, como parte del equipo que ha impulsado esta demanda ante Estrasburgo—, la sensación de frustración de los promotores de la ILP era palpable. No se trata solo de un caso concreto, sino de la necesidad de garantizar que ninguna decisión de un Parlamento pueda vulnerar derechos fundamentales sin control judicial. Si los ciudadanos perciben que sus propuestas pueden ser inadmitidas sin garantías, la confianza en los mecanismos de participación directa se erosiona, y con ella la calidad democrática del sistema.

El TEDH tiene ahora la oportunidad de marcar un antes y un después en la protección de los derechos fundamentales en España. Si finalmente concluye que el sistema actual no ofrece una tutela judicial efectiva, el legislador español deberá replantear la regulación de los recursos frente a estas decisiones, abriendo el debate sobre la compatibilidad de nuestro modelo con los estándares europeos.

En definitiva, este asunto trasciende el caso concreto y afecta de lleno a la arquitectura de garantías de nuestra democracia. Es el momento de preguntarnos si estamos dispuestos a que el derecho de participación política quede a merced de decisiones sin control judicial, o si, por el contrario, apostamos por reforzar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, incluso frente a los actos de los propios Parlamentos. El TEDH tiene ahora la palabra.

La Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Esto comprende la eliminación de los obstáculos que dificulten la participación de los mismos en la vida política (art. 9.2 CE). Únicamente a través de estas garantías se puede cumplir con el derecho fundamental a participar, de manera directa, en los asuntos públicos (art. 23.1 CE). 

Se ha hecho eco de este asunto: El Confidencial y Confilegal.