La batalla por el puesto de Letrado Mayor en el Consejo de Estado

reingreso desde excedencia voluntaria en el Consejo de Estado
reingreso desde excedencia voluntaria en el Consejo de Estado

Un regreso inesperado… y una plaza en disputa

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en su Sentencia 541/2025, de 8 de mayo (rec. 361/2024), un caso que, más allá de su apariencia técnica, encierra una historia de expectativas, derechos y rivalidades en la alta función pública. El protagonista, un veterano letrado del Consejo de Estado que, tras más de dos décadas en excedencia voluntaria, solicitó su reingreso en noviembre de 2023. La Administración aceptó su vuelta, pero durante más de cinco meses no le asignó destino ni funciones propias de su categoría por antigüedad. Ante esta situación, el funcionario reclamó formalmente su ascenso a Letrado Mayor y su adscripción a una Sección, reiterando la petición y, finalmente, presentando recurso contencioso-administrativo por inactividad administrativa, alegando marginación profesional y daño moral.

La resolución administrativa llegó el 9 de mayo de 2024: fue adscrito como Letrado Mayor a la Sección Quinta. Sin embargo, esta decisión desplazó a una Letrada Mayor que ocupaba dicho puesto, que recurrió la resolución ante la misma Sala del Tribunal Supremo, inaugurando así un nuevo frente judicial que, a día de hoy, sigue abierto en otro procedimiento.

Resulta destacable que la sentencia no solo resuelve la reclamación del funcionario reingresado, sino que contiene pronunciamientos relevantes de cara al recurso presentado por la letrada desplazada, como el siguiente que resulta clave en esta disputa:

Debe subrayarse que el régimen jurídico de la situación administrativa de la que se procede es el que determina el derecho a la adscripción a un determinado puesto, de modo que si existe una reserva de plaza es identificable claramente dicho derecho subjetivo a la adscripción al puesto, lo cual no se produce cuando se reingresa desde la situación de excedencia voluntaria, como sucede con el recurrente.

En otras palabras, quien regresa de excedencia voluntaria no tiene un derecho automático e inmediato a acceder a un puesto concreto, pues no tiene reserva expresa de plaza o puesto.

Un análisis doctrinal: la inactividad administrativa y la protección judicial

La sentencia resulta impecable en su lógica jurídica y en la aplicación de los requisitos procesales. El Tribunal Supremo recuerda que la inactividad administrativa solo es impugnable cuando concurren dos requisitos: que exista una obligación concreta de la Administración a favor de una persona determinada, y que, tras una reclamación formal, transcurran tres meses sin que la Administración actúe.

Y tal como señala: "el artículo 65 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, establece la obligación de adscripción de los Letrados, pero ello no otorga un derecho subjetivo a ser adscrito a un determinado puesto, como el pretendido de Letrado Mayor de una Sección, lo cual requiere de un acto de aplicación si se reingresa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, donde no hay reserva de puesto o plaza".

Además, recuerda que el demandante formalizó su reclamación sin esperar el plazo legal de tres meses, pues "el ascenso y adscripción al puesto de Letrado Mayor solo se solicitó en el escrito de 1 de abril de 2024, puesto que en el escrito inicial de noviembre de 2023 se solicitaba el reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, sin petición alguna sobre la adscripción".

Esta doctrina, que ya había sido perfilada en sentencias anteriores (como la STS 57/2025, de 22 de enero), refuerza la idea de que la mera pasividad o lentitud administrativa no equivale a inactividad impugnable. Solo la falta de cumplimiento de una obligación concreta, tras el oportuno requerimiento y transcurso del plazo legal, permite acudir a la vía judicial, tal como indica la sentencia que comentamos.

En el plano de los derechos fundamentales, en particular para el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y al acceso y promoción en la función pública en condiciones de mérito y capacidad (art. 23.2 CE), la resolución es clara: Si bien el Tribunal reconoce que la Administración debe actuar con objetividad y sin discriminación, también subraya que el régimen jurídico de la excedencia voluntaria no otorga derechos automáticos a puestos concretos, lo que limita las expectativas de los funcionarios reingresados y las subordina a otras exigencias y condicionantes.

Con base en estos argumentos, la sentencia desestima íntegramente la demanda del funcionario reingresado y le impone las costas procesales, al no apreciarse una inactividad administrativa susceptible de impugnación. El Tribunal Supremo insiste en que, para reclamar frente a eventuales demoras administrativas, es imprescindible cumplir estrictamente los requisitos legales, reforzando así la seguridad jurídica y evitando la judicialización prematura de los conflictos administrativos.

Un fallo que trasciende del caso

Más allá de dirimir el litigio concreto, la sentencia consolida una doctrina de amplio alcance para toda la función pública. El criterio es claro: el reingreso desde la excedencia voluntaria no comporta el derecho a recuperar automáticamente el puesto concreto previamente ocupado. De este modo, la reincorporación garantiza el retorno al cuerpo o escala, pero no a un destino determinado, cuya asignación dependerá, entre otros  requisitos, de las necesidades del servicio, y siempre requerirá un acto de aplicación individualizado por parte de la Administración.

Esta doctrina se proyecta sobre cuerpos como Abogados del Estado, Jueces, Fiscales, Inspectores y otros altos funcionarios, que habitualmente recurren a la excedencia voluntaria por razones profesionales o personales. La sentencia unifica la práctica en toda la Administración, despejando falsas expectativas y reforzando tanto la seguridad jurídica como la igualdad de trato, al evitar agravios comparativos y soluciones dispares. Además, mantiene la discrecionalidad de la Administración para organizar sus recursos humanos, siempre dentro de los límites legales.

En definitiva, esta resolución consolida una jurisprudencia restrictiva sobre la inactividad administrativa y delimita con nitidez los derechos de los funcionarios en situación de reingreso desde la excedencia voluntaria por interés particular. Pero también recuerda, de forma indirecta, que la pugna por los destinos en la alta Administración no termina en los despachos: a menudo, se libra en los tribunales, donde la letra pequeña de la ley decide el futuro profesional de quienes aspiran a regresar… o a permanecer.

El reingreso desde la excedencia voluntaria no implica un derecho automático a ocupar un puesto concreto en la Administración, ya que en esta situación no existe reserva de plaza. Solo cuando la normativa prevé expresamente dicha reserva, como por ejemplo a la vuelta de servicios especiales, el funcionario puede reclamar el derecho a ser adscrito a un puesto específico. En los casos de excedencia voluntaria, la asignación de destino depende de un acto de aplicación por parte de la Administración y queda supeditada a las reglas administrativas y  necesidades del servicio, sin que exista un derecho subjetivo a un destino determinado (STS 541/2025, de 8 de mayo).

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