Libre competencia, tasación de costas y TJUE: ¿un cambio de modelo?

Libre competencia. Sentencia del TJUE
Libre competencia. Sentencia del TJUE

La sentencia, cuyo enlace adjuntamos, trata esta cuestión en sus últimos párrafos (p.55-61) en respuesta a la décima de las cuestiones prejudiciales. La postura que ha adoptado el TJUE ha hecho saltar algunas alarmas, principalmente por resolver, entre otras consultas, que los tribunales deben abstenerse de aplicar la normativa de importes mínimos en los servicios de honorarios de los abogados en defensa del libre establecimiento de precios y de la competencia.

Se trata pues de una resolución que plantea interrogantes en relación con la cotidiana actividad judicial de tasación de costas y, en menor medida, de jura de cuentas, por lo que resulta necesario determinar si el criterio adoptado por el TJUE resulta también de aplicación a nuestro sistema.

Libre competencia y fijación de honorarios

La contienda entre la fijación de baremos de importes mínimos de honorarios y el régimen la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados no ha sido pacífica, lo que ha obligado al legislador a parchear la normativa y al Tribunal Supremo a reinterpretar su aplicación. El resultado refleja en la actualidad un sistema que, en principio, cumple de manera razonable con el objetivo de que la recomendación de precios a la hora de tasar las costas no suponga una conducta colusoria con capacidad para menoscabar la competencia, garantizando, además, los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley.

Para analizar esta cuestión, debemos recordar, en primer lugar, que conforme al art. 14 de la Ley 2/1974, los colegios profesionales no pueden establecer "baremos" ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Por vía de excepción, contemplada en la disposición adicional cuarta de la misma ley, los colegios podrán elaborar "criterios orientativos" a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Estos preceptos se añadieron por la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de adoptar el criterio contemplado en el art. 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia que, a su vez, recoge la exigencia del art. 101 TFUE que prohíbe aquellas prácticas entre países de la UE que puedan impedir, restringir o falsear la competencia.

Por lo tanto, las normas reguladoras del estatuto profesional del abogado no fijan, ni pueden fijar, la cuantía de los honorarios, que se sujetan al pacto libremente establecido entre abogado y cliente, aunque los Colegios de Abogados sí pueden emitir los dictámenes que les sean requeridos y elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos citados.

En cuanto al procedimiento de tasación de costas, señala el art. 246 de la LEC, lo siguiente:

«1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.

3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas...»

La postura del Tribunal Supremo

Nuestro Alto Tribunal, abordando resoluciones administrativas sancionadoras de la CNMC contra diversos colegios de abogados, se ha pronunciado acerca de la difusión de los baremos o criterios orientadores en las circunstancias previstas por la citada excepción (SSTS, Sala Tercera, 1684/2022, de 19 de diciembre; 4846/2022, de 21 diciembre; 4946/2022, de 23 diciembre).

Concluye el Tribunal Supremo que tal conducta resulta sancionable cuando estos criterios sirven de guía no sólo en los casos de impugnación de tasación de costas y juras de cuentas ante cualquier órgano judicial a los que se refiere la citada disposición adicional cuarta, sino también en cualquier procedimiento judicial en el que por el Juzgado se solicite pericia en materia de honorarios profesionales. Y, especialmente, cuando también son de aplicación en aquellos casos en que no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios y éstos sean objeto de discusión entre abogados o entre abogado y cliente.

La posición del TJUE

La reciente sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, ha venido a dar respuesta a algunos aspectos concretos de la situación en Bulgaria. Se reitera en que la aplicación de cualquier criterio aún denominado «orientador» supone una infracción del art. 101 TFUE y con ello de la libre competencia. Pero debemos advertir importantes diferencias con nuestro sistema.

Concretamente la cuestión sometida a la consideración del TJUE es la siguiente (p. 56):

«[…] Mediante su décima cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 101 TFUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento por el que se fijan los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, está obligado, no obstante, a utilizar los importes mínimos previstos por dicho reglamento, en la medida en que esos importes reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.»

Y en su conclusión final, señala (p. 61):

«Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la décima cuestión prejudicial que el artículo 101 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe abstenerse de aplicar dicha normativa nacional, incluso cuando los importes mínimos previstos por dicho reglamento reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.»

Resulta pues que, tal como se desprende de la propia consulta prejudicial, el supuesto no resulta equiparable al español, pues ni tenemos ningún reglamento o normativa colegial que fije con alcance general los importes mínimos de honorarios, ni mucho menos con fuerza vinculante, como sí ocurre en el país eslavo.

El futuro de la tasación de costas: ¿un cambio de modelo?

Expuesto lo anterior, y aun siendo previsible que la sentencia del TJUE no tendrá ninguna consecuencia en nuestro país, -opinión de la que al parecer discrepan algunos autores que ya han comentado esta misma resolución-, no podemos olvidar que en la actualidad y debido a las cuantiosas sanciones impuestas a algunos colegios de abogados, cada vez son más las corporaciones profesionales que se niegan a emitir el informe previsto en el art. 246 LEC para resolver los incidentes de impugnación de costas y jura de cuentas por excesivas. Y no podemos tampoco obviar que hacer recaer en el LAJ este sistema de control, adoptando esta compleja decisión de forma discrecional, sin ningún otro apoyo, referencia o indicación -pues no existen precios reales de mercado al que acogerse dado el libre ejercicio de la profesión de Abogado-, parece una práctica poco razonable.

La solución no se presenta fácil. Es por ello que, para preservar una mínima garantía de certeza, seguridad jurídica y el fundamental derecho a la igualdad, no queda otra opción que la ley procesal prevea que el importe -cuantía- al que asciende la condena en costas al justiciable que vea desestimada sus pretensiones sea fijada de forma razonable y justificada en la misma sentencia; como, por otro lado, viene siendo práctica frecuente en el orden contencioso-administrativo. De esta manera los incidentes de impugnación de costas por excesivas perderán su razón de ser evitando así una judicialización del todo punto evitable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el pasado 25 de enero una interesante sentencia en respuesta a varias peticiones de decisión prejudicial planteadas por un tribunal de primera instancia de Sofía (Bulgaria). La resolución aborda la fijación de importes mínimos de honorarios de abogados y su adecuación al libre mercado conforme al art. 101 del TFUE. Surge pues el debate acerca de si los términos en que basa su decisión podrían cuestionar nuestro sistema de tasación de costas y jura de cuentas.